SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2006-R

Fecha: 20-Abr-2006

III.1.

III.1.   Con relación a la legitimación pasiva de particulares en el recurso de hábeas corpus, este Tribunal en la SC 0581/2001-R, de 18 de junio, señaló que: "el Recurso de Hábeas Corpus previsto en el art. 18 de la Constitución Política del Estado tutela el derecho a la libertad y se manifiesta como la pretensión del administrado a que le sea respetado el valor libertad por parte del poder público; en consecuencia, el Hábeas Corpus no procede contra particulares, en cuyo caso se configura el delito de privación de libertad, tipificado en el art. 292 del Código Penal, comportamiento que es objeto de un proceso penal, y no de un Recurso de Hábeas Corpus". Entendimiento reiterado en las SSCC 0581/2001-R 0641/2003-R, 1046/2003-R, 0433/2003-R, 0902/2002-R y 0782/2002-R, entre otras.

            Ahora bien, en la problemática planteada, la parte recurrente interpone el presente recurso contra Isabel Mújica, Constantino Guzmán Alanes, Oscar Roberto Guzmán Mújica y Limberth Guzmán Mújica, denunciando que procedieron a ejecutar un mandamiento judicial de aprehensión, en forma violenta hasta conducir a su representado a la cárcel pública de Quillacollo en horas inhábiles, sin tener la calidad de funcionarios públicos; sin embargo, corresponde aplicar la jurisprudencia glosada precedentemente, pues, teniendo en cuenta que los recurridos son particulares, la tutela prevista por el art. 18 de la CPE resulta improcedente.