SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2006-R
Fecha: 20-Abr-2006
III.3.
III.3. Por último, con relación al fundamento de la Jueza de hábeas corpus referido en el apartado I.2.3 inc. c) de la presente Resolución, cabe señalar que no corresponde un análisis sobre la supuesta ilegalidad del mandamiento de aprehensión que motiva la presente acción tutelar, teniendo en cuenta que el mismo fue expedido por el Juez de Instrucción de la provincia Arque, ésto supone, que a efectos de dicho análisis, se hace necesario compulsar la actuación de la citada autoridad judicial, lo que en el caso de autos no es posible, habida cuenta que el recurso únicamente fue dirigido contra los particulares que hubieran ejecutado la orden y el Gobernador de la cárcel de Quillacollo, quien pertenece a otra institución y tiene atribuciones distintas respecto al Juez de Instrucción. Sobre el particular, cabe recordar que si bien este Tribunal en la SC 0945/2004-R, de 17 de junio se estableció como subregla la posibilidad de otorgar la tutela solicitada al ser cierta la detención ilegal acusada, a pesar de la falta de legitimación pasiva de la autoridad recurrida, no es menos evidente que la SC 1651/2004-R de 11 de octubre, aclaró al señalar: “(...) corresponde precisar que la aplicación de esta sub-regla de derecho no puede tener alcances ilimitados, puesto que la misma ha sido creada, única y exclusivamente, para resolver de manera excepcional aquellos supuestos en los que el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten; no siendo aplicable a otras situaciones en las que no se aprecie tal error y existe la necesidad de contar con mayores elementos de convicción para acreditar la existencia del acto ilegal”.