SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2006-R

Fecha: 20-Abr-2006

III.2.

 III.2.                       Respecto a la actuación del correcurrido Gobernador de la cárcel pública de Quillacollo, es menester partir del análisis del art. 9.I de la CPE que señala: “Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito” (las negrillas son nuestras). Por su parte, el art. 11 de la CPE señala: “Los encargados de las prisiones no recibirán a nadie como detenido, arrestado o preso sin copiar en su registro el mandamiento correspondiente”.

           Teniendo en cuenta ambas normas constitucionales, se evidencia de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, que el 20 de julio de 2005, el Juez de Instrucción de la provincia Arque del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió orden instruida a objeto de que se proceda a la aprehensión y conducción a la cárcel pública de San Pablo de Quillacollo al representado del actor, a cuyo efecto, el 18 de febrero de 2006, ingresó al referido recinto carcelario quedando en detención preventiva; en estas circunstancias, el Gobernador de la Cárcel se limitó a cumplir la orden judicial, no habiendo incurrido en ningún acto ilegal.