SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2006-R
Fecha: 20-Abr-2006
I.2.2. Informe de la autoridad y de las personas recurridas
El recurrido Gobernador a través de su abogado informó que evidentemente el 18 de febrero del 2006 a horas 15:30, se condujo al representado del actor a la cárcel pública de San Pablo de Quillacollo en cumplimiento a un mandamiento de aprehensión, ejecutado en la localidad de Pongo por el corregidor de la zona. Agregó que las horas hábiles son desde las 6:00 hasta la 18:00 considerándose como días inhábiles los domingos y feriados únicamente. De otra parte, no existe ninguna prueba que determine la ilegalidad del mandamiento, recalcando que el mismo no fue ejecutado por los particulares sino por el Corregidor que también es un funcionario público, solicitando la improcedencia del recurso.
El abogado de los particulares correcurridos informó que la detención fue practicada por el Corregidor, siendo conducido el representado del recurrente por los interesados debido a la inexistencia de funcionarios públicos en la zona de Pongo, aclarando que aquel fue buscado desde julio de 2005. En definitiva impetró la improcedencia del recurso con costas, al no proceder contra particulares y por existir un mandamiento expedido por autoridad competente.