SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2006-R

Fecha: 24-Abr-2006

a)

El recurrente por intermedio de su abogado ratificó el tenor de la demanda, añadiendo manifestó que: a) su defendido se encuentra privado de su libertad por más de dieciocho meses, sin poder hacer efectiva su libertad por tratarse de un hombre de campo a quien le han señalado la fianza económica de Bs70.000.- de imposible cumplimiento;  b) que su defendido nunca fue imputado por apología del delito establecido en el requerimiento conclusivo de suspensión condicional del proceso, empero la Jueza no consideró  en la audiencia conclusiva  que  tal delito  no conlleva la detención preventiva  por no exceder la pena  a un mes,  por lo que debió disponer su libertad, sin embargo se apartó  de lo previsto por el art. 328 del CPP.  

La Jueza recurrida informó en audiencia lo siguiente: a) todos los actos procesales se llevaron a cabo en orden cronológico,  así se presentó imputación formal en contra de Francisco Quispe Callisaya por delitos de asociación delictuosa, asesinato y otros y en su oportunidad la Jueza que conoció la causa dispuso su detención preventiva mediante Resolución 218/04 de 10 de agosto de 2004; b) el 31 de enero de 2005 el imputado solicitó la cesación de la detención preventiva, el 24 de febrero de 2005, se dispuso en audiencia que el imputado continúe en detención preventiva mediante Resolución 44/05, apelada tal Resolución, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito por Resolución 34/05 confirmó  la determinación; c) el 31 de agosto de 2005, el imputado reiteró nuevamente su solicitud de cesación de detención preventiva  la que fue rechazada mediante Resolución 270/05; d) el 31 de diciembre de 2005, el imputado reiteró su solicitud de cesación de detención preventiva por encontrarse detenido por más de dieciocho meses, mediante Resolución 335-A/05  dispuso  la cesación de su detención preventiva, aplicándole medidas sustitutivas a la detención  entre ellas  una fianza económica  en la suma de Bs70.000.-, no obstante haber anunciado apelación   el imputado no formalizó la misma; e) en la audiencia de 25 de enero de 2006,  de sustitución de fianza,  presentaron  documentos de un bien inmueble de propiedad del imputado y de Francisco Quispe, razón por la que  se dispuso cuarto intermedio para que presente documentación a su nombre y el avalúo catastral; f) el 31 de enero de 2006, el Ministerio Público presentó  requerimiento conclusivo de suspensión condicional del proceso por el delito de apología del delito,  el 10 de febrero de 2006, la parte  querellante se opuso a  dicho acto conclusivo, g) en la audiencia de 13 de febrero de 2006, por Resolución 39/06 su persona rechazó la suspensión condicional de proceso por no cumplir con los requisitos previstos en el art.  23 del CPP, posteriormente el imputado no presentó petitorio alguno; h) el 8 de marzo de 2006,  el imputado solicitó la modificación de la fianza por lo que se señaló audiencia para el 13 del mismo mes y año;  i) finalmente manifestó que no existe ampliación de la imputación formal contra Francisco Quispe.    

Los vocales recurridos no se presentaron en audiencia sin embargo  informaron por escrito que cursa a fs. 27 y vta.  lo que sigue: a) en la audiencia  de 31 de enero  de 2006, la Sala Penal Segunda asumió conocimiento de la apelación sobre medidas cautelares interpuesta por el co procesado Saturnino Apaza Aru,  en dicha audiencia  el abogado  defensor de Francisco Quispe refirió que también era apelante  por lo que el Tribunal le concedió la palabra  para que exponga agravios, quien sostuvo que estaba acusado de apología del delito cuya pena  es de un mes a un año en reclusión por lo que solicitó se ordene su inmediata libertad, ante esa solicitud el abogado del querellante refirió  que existía ampliación de la imputación formal por otros tipos delictivos, lo cual no fue desvirtuado por el abogado defensor que no presentó prueba alguna al respecto,  razón por la que no se viabilizó su solicitud;  b)  una vez notificados con el presente recurso solicitaron el expediente original y pudieron constatar que el abogado de Francisco Quispe, si bien anunció apelación contra la Resolución que le aplicó medidas sustitutivas a la detención entre ellas la fianza, no formalizó dicha apelación como dispone el art. 251 del CPP, en consecuencia su intervención ante el Tribunal de alzada no fue legal y sorprendió la buena fe del Tribunal, siendo aplicable en el caso, la SC 160/2005-R, de 23 de febrero por no haberse agotado los medios que la ley franquea; c) las resoluciones sobre medidas cautelares no causan estado y pueden intentarse las veces que el imputado así considere conveniente.