SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2006-R
Fecha: 24-Abr-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 9 de marzo de 2006 (fs. 7 a 11), el recurrente Francisco Quispe Callizaya, señaló que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la hipotética comisión del delito de organización criminal, asesinato, privación de libertad, coacción y secuestro supuestamente cometidos en contra de Benjamín Altamirano, fue imputado el 28 de junio de 2004, producto de ello y en la misma fecha se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, Juzgado en el que se dictó la Resolución 124/2004 por la que se dispuso su detención preventiva, posteriormente en la audiencia de 31 de diciembre de 2005, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, Julia Parra C. ahora recurrida dictó la Resolución 335-A/05 por la que dispuso la cesación de su detención preventiva al amparo de lo dispuesto por el art. 239 inc. 3) del Código de procedimiento penal (CPP), aplicándole medidas sustitutivas a la detención preventiva como la fianza de Bs70.000.-, de difícil cumplimiento en contradicción con lo previsto en el art. 241 del CPP, que señala que la fianza económica se fijará teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado, en ningún caso se fijará una fianza económica de imposible cumplimiento.
Arguye que la referida Jueza, ha desconocido incluso la petición del Ministerio Público, que requirió por la suspensión condicional de la pena en la que refirió que su persona sólo había cometido el ilícito de apología del delito y esta autoridad conocedora de ese extremo hasta ahora se resiste en no favorecerle con el derecho a su libertad.
Señala que interpuso el recurso de apelación contra la referida determinación, empero la Sala Penal Segunda mediante Resolución 29/2006, de 10 de febrero, le negó la posibilidad de recuperar su libertad, sin fundamento alguno, con un absoluto desconocimiento de las normas vigentes y del requerimiento conclusivo del Fiscal por la suspensión condicional del proceso.
Alega que la Resolución emitida por los vocales recurridos, resulta insuficiente toda vez que no ha sido fundamentada como ordena el art. 124 del CPP limitándose a referir que existe ampliación de la imputación formal en su contra extremo falso que debe ser probado, pasando por alto la prueba presentada consistente en un requerimiento conclusivo del Fiscal por la suspensión condicional del proceso, que ha sido confundido por los vocales como una acusación, cuando por el contrario ese requerimiento puso fin a la investigación por los delitos que dieron lugar a la imputación; dichas autoridades a simple referencia de los querellantes creyeron que existía una ampliación de imputación formal, confundiéndola con un requerimiento conclusivo en el que se evidenció que sólo se dio el delito de apología del delito que merece una pena de un mes a un año de privación de libertad, por lo que no procede la detención preventiva, sin embargo afrontó un encierro indebido de dieciocho meses.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1.
- III.1. Sobre las formalidades en la apelación de medidas cautelares
- puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia
- sólo anunció recurso de apelación
- III.2.
- III.3. Sobre la actuación de los vocales co recurridos
- APRUEBA