SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2006-R

Fecha: 24-Abr-2006

III.3. Sobre la actuación de los vocales co recurridos

En cuanto a la actuación de los vocales  co recurridos, se constata que éstos se pronunciaron respecto a los puntos que el abogado del recurrente fundamentó en la audiencia de apelación, referidos a que su defendido fue acusado por apología del delito, cuya sanción es de un mes a un año de reclusión, pidiendo su inmediata libertad.

Efectivamente, los vocales co recurridos, considerando la imputación formal presentada contra el recurrente, concluyeron no ser evidente que la imputación hubiera sido realizada sólo por el delito de apología del delito, señalando además que no existían elementos de convicción que permitan al Tribunal viabilizar su inmediata libertad; sin que con ello hubieran cometido acto ilegal alguno; toda vez que -de acuerdo a los antecedentes del caso- contra el recurrente se presentó imputación formal por los delitos de asesinato, secuestro y otros, y si bien el Fiscal de materia presentó requerimiento conclusivo por el que se modifica la tipificación al delito de apología de un delito y se solicita la suspensión condicional del proceso, se debe precisar que ese requerimiento no podía ser considerado por los recurridos para pronunciar Resolución; toda vez que no es suficiente su mera presentación, sino que es necesario que se cumpla con los requisitos establecidos en el art. 23 del CPP, aspecto que tiene que ser dilucidado por el Juez cautelar.

En el caso analizado, se constata que la audiencia para la consideración del requerimiento conclusivo fue celebrada el 13 de febrero de 2006, es decir, tres días después de haberse pronunciado la Resolución pronunciada por los Vocales co recurridos; en dicha audiencia, el juez ahora recurrido, por Resolución 39/06,  rechazó la suspensión condicional del proceso, por no haberse cumplido con los requisitos del art. 23 del CPP, sin que conste que esta Resolución hubiera sido impugnada por el recurrente.