SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2006-R
Fecha: 24-Abr-2006
improcedente
La Sentencia de 5/06 de 11 de marzo de 2006, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso con la siguiente fundamentación: a) la Jueza recurrida obró conforme a lo previsto por los arts 232, 239, 240 y 241 del CPP, al haber dispuesto la cesación de la detención preventiva en aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, así como los vocales recurridos al confirmar la Resolución de la inferior mediante Auto de Vista 29/2006 con suficiente fundamentación, en aplicación de lo previsto por el art. 124 del CPP, al evidenciar que existe imputación formal y al evidenciar que la Jueza rechazó el requerimiento conclusivo de suspensión condicional del proceso; b) el recurso de hábeas corpus no es sustitutivo de otros medios o recursos conforme establece la amplia jurisprudencia entre ellas en la SC 160/2005-R, y no es un medio para restablecer errores cuando existen medios oportunos para hacer valer su derecho a la libertad como establece el art. 250 del CPP, dado que el recurrente presentó un memorial el 8 de marzo de 2006, pidiendo la modificación de la fianza por lo que se señaló audiencia para el 13 del mismo mes y año para su consideración.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1.
- III.1. Sobre las formalidades en la apelación de medidas cautelares
- puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia
- sólo anunció recurso de apelación
- III.2.
- III.3. Sobre la actuación de los vocales co recurridos
- APRUEBA