SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2006-R
Fecha: 24-Abr-2006
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Altamirano Valero y otros, por la supuesta comisión del delito de asesinato y otros contra Francisco Quispe Callisaya y otros, el 31 de diciembre de 2005, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, Julia Parra C. mediante Auto interlocutorio 335-A/05 dispuso la cesación de la detención preventiva de Saturnino Apasa Aru y del recurrente Francisco Quispe Callisaya, al amparo de lo previsto por el art. 239 inc. 3) del CPP, imponiéndoles medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre las que se dispuso una fianza económica de Bs70.000.-. En la audiencia, el abogado del recurrente anunció apelación, señalando la Jueza que se tenía presente y que se la hiciera efectiva mediante memorial escrito; sin embargo el recurrente no presentó el recurso en forma escrita (28 a 32), lo cual ha sido corroborado por el informe de fs. 25.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1.
- III.1. Sobre las formalidades en la apelación de medidas cautelares
- puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia
- sólo anunció recurso de apelación
- III.2.
- III.3. Sobre la actuación de los vocales co recurridos
- APRUEBA