SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
denegó
La Sentencia 016/2005, de 24 de agosto, cursante de fs. 83 a 86, de acuerdo con el dictamen fiscal denegó el recurso, con costas y multa de Bs200.-, bajo el argumento de que el derecho de petición de la parte actora se encuentra en dos instancias o autoridades diferentes, una inferior en -despacho de la autoridad demandada- y otra ante el Alcalde Municipal ante quien se reclamó la apertura, por lo que es de aplicación la jurisprudencia en sentido de que en los casos en que dos funcionarios o autoridades conocen de un mismo reclamo, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades, existiendo por lo tanto una falencia de procedimiento constitucional que con carácter previo debe ser cumplida.