SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 15 de agosto de 2005, cursante de fs. 8 a 9, las recurrentes aseveran que adquirieron una caseta ubicada en la Av. 6 de agosto entre Adolfo Mier y Bolívar signada con el “N°” 27. El 30 de marzo de 2005 efectuaron los trámites respectivos en la Unidad de Mercados de la Alcaldía Municipal de Oruro, con los que estaría acreditado su derecho propietario, encontrándose cancelado en su totalidad el pago de impuestos.
Sin embargo, por una supuesta denuncia de falta de aseo, el 29 de julio de 2005, la caseta fue clausurada, a cuyo efecto el 3 de agosto del mismo año, mediante memorial, se apersonaron ante la autoridad recurrida para solicitar su apertura, petición que no fue respondida al igual que la contenida en el escrito presentado el 8 de agosto de 2005 ante el Alcalde Municipal. Pese al tiempo transcurrido y sin tener en cuenta su intención de pagar la infracción, como lo expresaron en las notas enviadas (omisión que afecta sus derechos) para la adquisición de la caseta tuvieron que obtener un préstamo, por lo que al estar agotadas las instancias para lograr la apertura de su caseta, es que interponen el presente recurso.