SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
III.1.
III.1. En la problemática planteada, se evidencia de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, que el 28 de julio de 2005, se procedió a la clausura de la caseta (adquirida por la parte actora mediante documento privado de 30 de marzo de 2005), por falta de aseo, lavado y pintado y por advertirse una pugna por el puesto de venta; la medida determinó a que las recurrentes, por memorial de 3 de agosto de 2005, solicitarán a la autoridad recurrida, la apertura de la caseta, argumentando ser copropietarias y ser falsa la infracción de desaseo pues la caseta recién fue reabierta en la misma fecha, además denunciaron que la anterior propietaria estaría ejerciendo amedrentamiento en su contra. Es así, que por memorial de 4 de agosto de 2005, Salomé Choque Tola de Ríos, demandó la reversión del puesto de venta, solicitando la adjudicación por derecho preferente.
Posteriormente, por memorial de 8 de agosto de 2005, la parte actora denunció ante el Alcalde Municipal de Oruro, la clausura de la caseta y la falta de respuesta al memorial presentado ante la autoridad recurrida, advirtiendo la interposición de recurso de amparo constitucional y solicitando interceda sus oficios a la brevedad posible; el referido memorial mereció la orden de informe y por memorial presentado el mismo día, Salome Choque Tola de Ríos, solicitó la clausura temporal del puesto de venta; antecedentes éstos, que determinaron la realización de la audiencia de conciliación, de 12 de agosto de 2005, con la participación de las recurrentes y la anterior propietaria. Ante la inexistencia de entendimiento, la autoridad demandada resolvió mantener la clausura de la caseta, y la remisión de antecedentes a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Municipio para que se proceda a su reversión, salvando el derecho de que las partes recurran ante esa instancia.