SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0413/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
1)
La Jueza recurrida informó en audiencia lo siguiente: 1) con carácter previo a las medidas cautelares que se le impuso la defensa del recurrente no planteó la violación de derechos constitucionales o aprehensión ilegal, refirió únicamente que no hubo flagrancia y que el acta de registro y requisa no cumple con la normativa prevista en el art. 174 del CPP y que la Fiscalía fundó los presupuestos para pedir su detención en el art. 233 del CPP; 2) observó a cabalidad los presupuestos de la legalidad material y formal, para determinar la detención del imputado en vista a que fue un delito flagrante y por existir suficientes indicios que el recurrente es posible autor del hecho; 3) en el caso de autos la madre acompañó a su hija a la oficina del imputado y éste procedió a la revisión o examen físico de la niña para ofrecerle empleo, una vez que la madre ingresó al lugar en el que se realizaba dicho examen encontró a la menor con el buzo abajo y al imputado arreglándose la bragueta, la madre quiere aprehenderlo pero él se dio a la fuga, por lo que hizo la denuncia y se procedió a la aprehensión del mismo; 4) se entiende que hay flagrancia cuando existe unidad de acción entre la realización del hecho, la persecución y la aprehensión como señala la SC 1855/2004; 5) se han observado las formalidades previstas en el art. 226 del CPP para la aprehensión del recurrente, como consta del informe de acción directa; 6) la Resolución que dispuso su detención preventiva del 2 de febrero de 2006, se encuentra debidamente fundamentada.