SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0413/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
improcedente
La Sentencia de 15/2006, de 22 de marzo, cursante de fs. 56 a 58 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso con la siguiente fundamentación: a) el ilícito atribuido al recurrente es un delito flagrante a tenor de lo previsto por los arts. 308, 310.2, 4 y 7 del Código penal (CP) cuya pena supera los dos años; b) las medidas cautelares no causan estado, pueden ser revocadas o enmendadas en cualquier estado de la causa de acuerdo a las circunstancias procesales; c) los aspectos relacionados a la situación de la infancia se encuentran bajo la tutela del Estado como refiere el art. 193 de la CPE, que importa la observancia de todos los derechos y garantías constitucionales, así como los que emergen de los tratados y convenciones internacionales.