SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0413/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 21 de marzo de 2006 (fs. 4 a 5 vta.), el recurrente Carlos Santos Mamani Machicado, señaló que el 31 de enero de 2006, fue aprehendido sindicado del delito de violación, por funcionarios de la División Familia y Menores, en el lugar donde trabajaba, sin orden extendida por autoridad competente que haya dispuesto el allanamiento e ingreso al lugar de trabajo; posteriormente fue imputado por la Fiscal, M. Teresa Lenz Calderón y remitido ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, Julia Parra Condori, quien dispuso su detención preventiva, no obstante haber hecho constar en la audiencia las irregularidades para su aprehensión sin observar la jurisprudencia constitucional, prevista en las SSCC 0134/2005-R y 0012/2006-R, que señalan que los jueces de garantías deben observar la legalidad de la aprehensión en el marco del debido proceso.
Arguye que desde aquella fecha se encuentra en el penal de San Pedro, por orden de la Jueza recurrida que no tomó en cuenta que fue aprehendido sin orden alguna que emane de autoridad competente y sin considerar que en el caso no se dio la flagrancia prevista en el art. 230 del Código de procedimiento penal (CPP), puesto que dicha norma establece que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública, empero no se justifica el después cuando transcurrieron más de ocho horas conforme prevén los arts. 226 y 227 del CPP.
Alega que formuló el recurso de apelación contra la Resolución 30/06, de 2 de febrero de 2006, que dispuso su detención preventiva, para agotar las vías que la ley proporciona para la reparación del derecho a la libertad; sin embargo, mediante Auto de Vista 44/06, de 3 de marzo de 2006 fue confirmada la Resolución apelada, pasando por alto la jurisprudencia constitucional que señala que cuando la violación de derechos pueda ser alegada frente al juez, puede ser reparada en cualquier momento, si considera que fue así, la corrige inmediatamente, anulando aquellos actos que impliquen la vulneración de los derechos y garantías del detenido.