SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0413/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
II.2.
II.2. Dentro del referido proceso de investigación a denuncia de Virginia Mamani Argani contra Carlos Santos Mamani Machicado, por la supuesta comisión del delito de violación a su hija menor de edad, el Ministerio Público, presentó imputación formal ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, Julia Parra C. (fs. 24 a 26), efectuada la audiencia cautelar en la que la defensa del imputado argumentó la inexistencia de flagrancia en los hechos y la ilegalidad de la aprehensión de su defendido, asimismo se abocó a asumir defensa exponiendo la existencia de contradicciones pretendió demostrar que el imputado contaba con familia, trabajo y domicilio conocido (fs. 35 a 40). Empero la Jueza mediante Auto interlocutorio 030/06, de 2 de febrero de 2006 dispuso su detención preventiva con el fundamento que se trata de un delito flagrante, previsto en el art. 230 del CPP, por el que inmediatamente después fue perseguido y aprehendido el imputado en acción directa a horas 21:05 del 31 de enero de 2006, (es decir el mismo día del hecho), que existen suficientes indicios para presumir que el imputado es autor y partícipe del hecho de violación a una niña tomando en cuenta la valoración de las pruebas en su conjunto como ser la declaración de la víctima y denunciante, el certificado médico forense, conforme establece el art. 233 inc. 2) en relación con los arts. 234 inc. 1) y 2) y 235 inc. 2) del CPP, que existe el riesgo que el mismo no se someta a la averiguación del proceso y el peligro de obstaculización, que el imputado no ha demostrado contar con una familia, domicilio ni ocupación lícita (fs. 41 a 43).