AUTO CONSTITUCIONAL 169/2006-RCA
Fecha: 31-May-2006
carece de legitimación activa
De la revisión de la demanda y de los datos del expediente, la Comisión de Admisión, ha constatado que el recurrente carece de legitimación activa, toda vez que el contrato base de su demanda no está suscrito por el recurrente, sino por su socio, Juan Pablo Coca Huanca, conforme el propio recurrente reconoce; empero no adjunta poder notarial que lo legitime para actuar a su nombre, requisito que como se expresó en el punto precedente, es de inexcusable cumplimiento; de lo que se concluye, que el recurrente, no ha acreditado su legitimación activa para interponer el presente recurso, no obstante habérsele concedido el plazo legal previsto por el art. 98 de la LTC, situación que determina el rechazo del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- las resoluciones de rechazo
- a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- siendo una acción tutelar que protege los derechos fundamentales de la persona, quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental vulnerado
- carece de legitimación activa
- APROBAR