Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 169/2006-RCA
Fecha: 31-May-2006
revisión
En revisión la Resolución de 26 de octubre de 2005, cursante a fs. 38 y vta., pronunciada por el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Agapito Rodríguez Mejía contra Carlos Olmedo Zegarra Gerente General de Zona Franca de Cochabamba (ZOFRACO) alegando la vulneración a sus derechos al trabajo, a la defensa, a la igualdad contractual y ejecución de contratos de buena fe, y a ser tratado de manera igual.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- las resoluciones de rechazo
- a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- siendo una acción tutelar que protege los derechos fundamentales de la persona, quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental vulnerado
- carece de legitimación activa
- APROBAR