Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 169/2006-RCA
Fecha: 31-May-2006
I.2. Resolución
Notificado el recurrente el 21 de octubre de 2005, tal como consta a fs. 32 del expediente; presentó memorial de subsanación el 25 de octubre (fs. 36 a 37), acompañando testimonio de acta de conciliación con el Sr. Juan Pablo Coca Huanca, señalando que en su caso es aplicable el adagio jurídico “quien contrata con mi socio contrata conmigo”, y que el hecho que Juan Pablo Coca no reclame no le prohíbe poder hacerlo por sí mismo, ya que reclama por su derecho y no el de él, además en el acta de conciliación, Juan Pablo Coca le reconoce derechos sobre once puestos.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- las resoluciones de rechazo
- a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- siendo una acción tutelar que protege los derechos fundamentales de la persona, quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental vulnerado
- carece de legitimación activa
- APROBAR