Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 169/2006-RCA
Fecha: 31-May-2006
rechazó
El juez de amparo, mediante Resolución de 26 de octubre, cursante a fs. 38 vta., rechazó el recurso planteado, con el argumento de que el recurrente no es parte del contrato el cual sólo fue suscrito con su socio Pablo Coca Huanca, por lo que no existe relación directa con el recurrido es decir legitimación activa.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- las resoluciones de rechazo
- a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- siendo una acción tutelar que protege los derechos fundamentales de la persona, quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental vulnerado
- carece de legitimación activa
- APROBAR