Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 210/2006-CA-Bis
Fecha: 03-May-2006
En cuanto al
En cuanto al alcance y finalidad: la doctrina constitucional en la SC 13/2003,de 14 de febrero, ha establecido que: “(...) el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad es una vía de control concreto de constitucionalidad cuya finalidad es que el órgano competente verifique la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal con los principios, valores y normas de la Constitución....”.
- Pedro Gareca Perales, Fiscal General de la República,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.3. Resolución de la autoridad
- rechazando la solicitud de promover el incidente
- II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales supuestamente infringidas:
- En cuanto al aspecto normativo:
- procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- En cuanto al
- 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso de autos.
- APRUEBA