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    AUTO CONSTITUCIONAL 210/2006-CA-Bis
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 210/2006-CA-Bis

    Fecha: 03-May-2006

    En cuanto al

    En cuanto al alcance y finalidad: la doctrina constitucional en la SC 13/2003,de 14 de febrero, ha establecido que: “(...) el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad es una vía de control concreto de constitucionalidad cuya finalidad es que el órgano competente verifique la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal con los principios, valores y normas de la Constitución....”.

    • Pedro Gareca Perales, Fiscal General de la República,
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • I.3. Resolución de la autoridad
    • rechazando la solicitud de promover el incidente
    • II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales supuestamente infringidas:
    • En cuanto al aspecto normativo:
    • procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
    • En cuanto al
    • 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
    • Fragmento 10
    • II.3.  Análisis del caso de autos.
    • APRUEBA

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