Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 210/2006-CA-Bis
Fecha: 03-May-2006
procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
Respecto al control de constitucionalidad por esta última vía de control concreto, el art. 59 de la LTC dispone que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Según dispone la norma citada, este recurso será promovido por el Juez, Tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte.
- Pedro Gareca Perales, Fiscal General de la República,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.3. Resolución de la autoridad
- rechazando la solicitud de promover el incidente
- II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales supuestamente infringidas:
- En cuanto al aspecto normativo:
- procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- En cuanto al
- 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso de autos.
- APRUEBA