AUTO CONSTITUCIONAL 210/2006-CA-Bis
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 210/2006-CA-Bis

Fecha: 03-May-2006

Fragmento 10

            La Comisión de Admisión ha constatado que en el presente caso, el incidentista no ha observado el requisito de admisibilidad previsto por el art. 60 inc. 3) de la LTC, explicado precedentemente; por cuanto el recurrente, en su demanda incidental no hace mención a la vinculación de la norma impugnada con el derecho o derechos que se estiman lesionados, sobre todo respecto a la relevancia que se tendrá en la decisión ha adoptarse; debiendo tenerse en cuenta que no es suficiente la simple cita de preceptos constitucionales que consagran garantías o derechos, sino que debe argumentarse jurídicamente desde la óptica constitucional, a objeto de establecer su duda y relevancia constitucional; requisito que en este caso debió ser cumplido por el incidentista, toda vez que en los recursos incidentales de inconstitucionalidad a instancia de parte, es a ella -a la parte-a quien le corresponde cumplir las exigencias de admisibilidad; pues de lo contrario no sería posible ..conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso”, impidiendo con ello ejercer un control de constitucionalidad.