AUTO CONSTITUCIONAL 210/2006-CA-Bis
Fecha: 03-May-2006
rechazando la solicitud de promover el incidente
El 12 de abril de 2006, el Fiscal General de la República pronunció la Resolución 053/2006 (fs. 54 a 57), rechazando la solicitud de promover el incidente con la siguiente fundamentación: a) los hechos delictivos atribuidos al recurrente se remiten a 1997 y 1999, mientras que la querella o proposición acusatoria fue presentada ante el Congreso Nacional el 4 de agosto de 2000; es decir, cuando se hallaban en vigencia los ahora procedimientos abrogados que regían los Juicios de Responsabilidades, pero con la puesta en vigencia de la Ley 1970, de 25 de marzo de 1999, se introduce un nuevo sistema procesal, que dota al proceso penal de un sistema de garantías en resguardo de los derechos individuales, circunstancia determinante para que a la luz de las nuevas normas jurídicas vigentes, el órgano competente realice una adecuación de éstas con la Constitución Política del Estado; b) el art. 5.II de la Ley 2445 cuya constitucionalidad se impugna, no vulnera el art. 33 de la CPE, puesto que la querella fue presentada en vigencia de los procedimientos abrogados de Juicio de Responsabilidades, por lo que correspondía su adecuación al procedimiento previsto en la referida Ley 2445, norma que dispone que todos los procesos que se encuentren en poder del Congreso Nacional sean remitidos de oficio al Fiscal General de la República para su procesamiento con la Ley 2445; en ese sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional a través de la SC 403/2004-R, de 23 de marzo, que sentó bases jurisprudenciales sobre la aplicación del art. 33 de la CPE sobre la irretroactividad de la ley, estableciendo que “(…) frente al principio de irretroactividad de la ley como regla general, es posible la aplicación retroactiva de la ley penal, no solo sustantiva o material, sino también a la ley penal procesal o de ejecución en la medida en que beneficie al delincuente en el ámbito de su esfera de libertad penal. Precisamente en esta dirección es que este Tribunal, en su SC 280/2001-R, de 2 de abril, ha establecido que en materia procesal, el legislador puede establecer que los procesos pendientes y aún los hechos delictivos no sometidos a proceso, se tramiten conforme a la nueva modalidad procesal…”; c) en el presente caso, la Ley 2445 no perjudica al recurrente, y por el contrario, al encontrarse vigente un sistema procesal garantista, le asegura en su juzgamiento el respeto a sus derechos y garantías fundamentales, lo que no se avala con el anterior sistema procesal que era inquisitorial, por lo que actualmente se garantiza un irrestricto derecho a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica que invoca en su recurso.
- Pedro Gareca Perales, Fiscal General de la República,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.3. Resolución de la autoridad
- rechazando la solicitud de promover el incidente
- II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales supuestamente infringidas:
- En cuanto al aspecto normativo:
- procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- En cuanto al
- 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso de autos.
- APRUEBA