ante una respuesta negativa después de haberse sometido a su competencia
De lo que se establece, que la institución recurrente, Administración de la Aduana Frontera Tambo Quemado de la Aduana Nacional, mediante el presente recurso directo de nulidad pretende impugnar una Resolución -adversa- emitida como respuesta a su petitorio, dentro del recurso jerárquico que ella misma interpuso ante la Superintendecia General de Tributos, que hoy acusa de incompetente; es decir, ante una respuesta negativa después de haberse sometido a su competencia; circunstancia hace que el recurso directo de nulidad carezca en absoluto de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión en el fondo de la causa y determina su rechazo, toda vez que la omisión de este requisito de contenido es insubsanable, tal cual ha establecido el citado AC 087/2006-CA, de 20 de abril, al indicar que: “…el art. 82.III, establece otro requisito de contenido aplicable específicamente al recurso directo de nulidad, que es la necesaria fundamentación jurídica del recurso sobre la nulidad de la Resolución o acto impugnado, que justifique ingresar al fondo de la problemática planteada, al estatuir que: “La Comisión podrá rechazar el recurso mediante Auto Motivado, cuando carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la Resolución o acto recurrido que dé mérito a una Resolución sobre el fondo”, lo cual guarda coherencia con lo establecido por el art. 33.I inc. 1), que indica que se rechazará el recurso, si carece en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo. La omisión de estos requisitos que al ser de contenido, son insubsanables, sin mayor trámite determinan el rechazo del recurso”.
- Ramsés Ibáñez Dipp, en calidad de Jefe de la Unidad Legal de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional y Eva María Mújica Zubieta, en representación legal de la Aduana Nacional
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- corresponde la reparación de la garantía de la defensa y el debido proceso
- I.3. Petición
- II.1.
- Fragmento 7
- II.2.1.
- formulación o exposición del
- en cuanto a su importancia y los efectos de su omisión
- no han especificado con precisión y claridad su petitorio
- II.2.3. Ausencia de fundamentación jurídica constitucional que amerite un análisis de fondo.
- ante una respuesta negativa después de haberse sometido a su competencia
- se haga un control al debido proceso, en su elemento al Juez natural
- no debe entenderse que (…..) sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que las mismas pudieran producirse en los procesos
- RECHAZA
