I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Los recurrentes señalan, que al haber sido notificada la Nota de Cargo 007/02, el 5 de diciembre de 2002, estando vigente la Ley 1340, Ctb, las autoridades recurridas Ramiro Cabezas Masses, Superintendente General de Tributos, y Carlos Otálora Urquizu, Superintendente Regional de Tributos La Paz, han actuado sin competencia, toda vez que inclusive la Superintendencia Tributaria no existía, por ende, no tiene competencia para conocer y resolver ningún recurso contra la Nota de Cargo 07/02; prueba de la incompetencia es el memorial de la empresa obligada PISCO S.R.L., presentado ante la Administración de Tambo Quemado en agosto de 2004 por el que anuncia demanda contenciosa tributaria citando normas del Código Tributario abrogado, y si no la interpuso, no puede suplir su negligencia con una recurso ante autoridad incompetente, como son las autoridades recurridas.
- Ramsés Ibáñez Dipp, en calidad de Jefe de la Unidad Legal de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional y Eva María Mújica Zubieta, en representación legal de la Aduana Nacional
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- corresponde la reparación de la garantía de la defensa y el debido proceso
- I.3. Petición
- II.1.
- Fragmento 7
- II.2.1.
- formulación o exposición del
- en cuanto a su importancia y los efectos de su omisión
- no han especificado con precisión y claridad su petitorio
- II.2.3. Ausencia de fundamentación jurídica constitucional que amerite un análisis de fondo.
- ante una respuesta negativa después de haberse sometido a su competencia
- se haga un control al debido proceso, en su elemento al Juez natural
- no debe entenderse que (…..) sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que las mismas pudieran producirse en los procesos
- RECHAZA
