AUTO CONSTITUCIONAL 234/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 234/2006-CA

Fecha: 12-May-2006

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Los recurrentes señalan, que al haber sido notificada la Nota de Cargo 007/02, el 5 de diciembre de 2002, estando vigente la Ley 1340, Ctb, las autoridades recurridas Ramiro Cabezas Masses, Superintendente General de Tributos, y Carlos Otálora Urquizu, Superintendente Regional de Tributos La Paz, han actuado sin competencia, toda vez que inclusive la Superintendencia Tributaria no existía, por ende, no tiene competencia para conocer y resolver ningún recurso contra la Nota de Cargo 07/02; prueba de la incompetencia es el memorial de la empresa obligada PISCO S.R.L., presentado ante la Administración de Tambo Quemado en agosto de 2004 por el que anuncia demanda contenciosa tributaria citando normas del Código Tributario abrogado, y si no la interpuso, no puede suplir su negligencia con una recurso ante autoridad incompetente, como son las autoridades recurridas.