se haga un control al debido proceso, en su elemento al Juez natural
Por otra parte, de los fundamentos de la demanda, se advierte que los recurrentes pretenden que a través del presente recurso directo de nulidad, se haga un control al debido proceso, en su elemento al Juez natural, al indicar en su demanda que: “…la correcta aplicación de la SC 0029/2004, de 7 de enero, dará aplicación fundamental a la selección del Juez Natural, habida cuenta que la norma constitucional (art. 14) consagra la garantía de que nadie puede ser sometido a otros jueces que no sean los designados con anterioridad al hecho de la causa…” (sic a fs. 37), luego agrega: “…tampoco va evaluar una Ley cual es la 1340, Ctb y la Ley General de Aduanas que establecen las formas de interrupción de la prescripción en la magnitud que lo haría el Juez natural…” (sic a fs. 38); es decir, que interponen el presente recuso de nulidad como única vía para determinar la incompetencia denunciada, a objeto de que el Juez natural, -que indican es el Juez Contencioso Tributario-, de acuerdo a lo establecido en el Ctb, haga una sana crítica y objetiva del caso, reparando con ello, la garantía de la defensa y el debido proceso para que la Aduana Nacional pueda hacer valer sus derechos conculcados.
Dicha petición, no se ajusta a la naturaleza jurídica y requisitos de procedencia del recurso directo de nulidad, por tanto, ratifica la inexistencia de fundamentos jurídicos constitucionales que ameriten una decisión de fondo, y determina el rechazo del presente recurso; teniendo en cuenta, que el requisito de la necesaria fundamentación jurídica, no debe ser ambigua, sino específica, que tenga relevancia constitucional, pero de acuerdo a la naturaleza del recurso que se interpone.
- Ramsés Ibáñez Dipp, en calidad de Jefe de la Unidad Legal de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional y Eva María Mújica Zubieta, en representación legal de la Aduana Nacional
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- corresponde la reparación de la garantía de la defensa y el debido proceso
- I.3. Petición
- II.1.
- Fragmento 7
- II.2.1.
- formulación o exposición del
- en cuanto a su importancia y los efectos de su omisión
- no han especificado con precisión y claridad su petitorio
- II.2.3. Ausencia de fundamentación jurídica constitucional que amerite un análisis de fondo.
- ante una respuesta negativa después de haberse sometido a su competencia
- se haga un control al debido proceso, en su elemento al Juez natural
- no debe entenderse que (…..) sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que las mismas pudieran producirse en los procesos
- RECHAZA
