AUTO CONSTITUCIONAL 234/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 234/2006-CA

Fecha: 12-May-2006

se haga un control al debido proceso, en su elemento al Juez natural

Por otra parte, de los fundamentos de la demanda, se advierte que los recurrentes pretenden que a través del presente recurso directo de nulidad, se haga un control al debido proceso, en su elemento al Juez natural, al indicar en su demanda que: “…la correcta aplicación de la SC 0029/2004, de 7 de enero, dará aplicación fundamental a la selección del Juez Natural, habida cuenta que la norma constitucional (art. 14) consagra la garantía de que nadie puede ser sometido a otros jueces que no sean los designados con anterioridad al hecho de la causa…” (sic a fs. 37), luego agrega: “…tampoco va evaluar una Ley cual es la 1340, Ctb y la Ley General de Aduanas que establecen las formas de interrupción de la prescripción en la magnitud que lo haría el Juez natural…” (sic a fs. 38); es decir, que interponen el presente recuso de nulidad como única vía para determinar la incompetencia denunciada, a objeto de que el Juez natural, -que indican es el Juez Contencioso Tributario-, de acuerdo a lo establecido en el Ctb, haga una sana crítica y objetiva del caso, reparando con ello, la garantía de la defensa y el debido proceso para que la Aduana Nacional pueda hacer valer sus derechos conculcados.

Dicha petición, no se ajusta a la naturaleza jurídica y requisitos de procedencia del recurso directo de nulidad, por tanto, ratifica la inexistencia de fundamentos jurídicos constitucionales que ameriten una decisión de fondo, y determina el rechazo del presente recurso; teniendo en cuenta, que el requisito de la necesaria fundamentación jurídica, no debe ser ambigua, sino específica, que tenga relevancia constitucional, pero de acuerdo a la naturaleza del recurso que se interpone.