AUTO CONSTITUCIONAL 234/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 234/2006-CA

Fecha: 12-May-2006

corresponde la reparación de la garantía de la defensa y el debido proceso

Finalmente señala que al impedirse que el Juez natural, Juez Contencioso Tributario, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario abrogado, haga una sana crítica y objetiva del caso, corresponde la reparación de la garantía de la defensa y el debido proceso para que la Aduana Nacional pueda hacer valer sus derechos conculcados, por lo que interponen el presente recuso de nulidad como única vía para determinar la incompetencia denunciada.