AUTO CONSTITUCIONAL 234/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 234/2006-CA

Fecha: 12-May-2006

I.1. Antecedentes

Mediante memorial presentado el 2 de mayo de 2005 (fs. 33 a 39), y la ampliación de demanda de 4 de mayo de 2006, los recurrentes indican que dentro del proceso de cobro de tributos aduaneros de Nota de Cargo 07/2002 y Resolución Administrativa GROGR ULEOR 033/04 que sigue la Aduana Nacional contra las empresas OTEDESA y PISCO S.R.L., esta última genera su obligación impaga del 14 al 29 de agosto de 1997, habiéndose interrumpido el plazo de la prescripción con la notificación de fiscalización efectuada por la Aduana Nacional el 25 de abril de 2001. Habiéndose girado la Nota de Cargo 07/2002, que fue notificada el 5 de diciembre de 2002 a la empresa PISCO S.R.L. en plena vigencia de la Ley 1340, Código tributario abrogado (CTb); posteriormente, la Administración aduanera emitió la Resolución Administrativa (RA) GROGR ULEOR 033/04, de 7 de mayo de 2004, declarando probada la defraudación acusada en la Nota de cargo 07/2002, notificada el 19 de agosto de 2004.

La empresa Obligada PISCO S.R.L., interpuso recurso de alzada ante la Superintendencia de Tributos el 8 de septiembre de 2004, el cual fue resuelto mediante Resolución STR/LPZ/RA/0008/2005, de 21 de enero de 2005; Resolución que si bien reconoce que la ley y procedimiento aplicable es la Ley 1340, Ctb, empero, no se pronuncia sobre su incompetencia, cuyo análisis debió hacerlo de oficio inclusive; luego se interpuso recurso jerárquico, y resuelto el mismo mediante Resolución de 16 de febrero de 2005, posteriormente solicitó su incompetencia a la Superintendencia Tributaria General, quien mediante Auto Motivado STG-RJ 006/2006, de 30 de marzo, “explicó su competencia amparada en los arts. 132, 139 inc. b) y 144 de la Ley 2492 y Ley 3092” (sic).