AUTO CONSTITUCIONAL 234/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 234/2006-CA

Fecha: 12-May-2006

en cuanto a su importancia y los efectos de su omisión

Es decir, que la precisión y claridad del petitorio de la demanda, es un requisito de contenido; y en cuanto a su importancia y los efectos de su omisión, en el punto II.2.3 del aludido Auto Constitucional, se estableció que: “Es indispensable su precisión -según la naturaleza del proceso o recurso que se trate-; que en el caso del recurso directo de nulidad, exige que se precise qué acto o resolución se está recurriendo de ilegal por falta, cesación o usurpación de competencia, cuya nulidad se solicita, exigencia que tiene particular importancia, toda vez que la jurisdicción constitucional actúa a instancia de parte y no de oficio, en ese sentido, está obligada a fallar dentro del margen de lo solicitado. Se deja presente que a partir del presente Auto Constitucional, las demandas o recursos constitucionales que no expongan su petitorio con precisión y claridad -al ser un requisito de contenido- serán rechazadas por la Comisión de Admisión”.