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    AUTO CONSTITUCIONAL 238/2006-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 238/2006-CA

    Fecha: 12-May-2006

    Fragmento 7

              En desarrollo de la garantía constitucional precedentemente aludida, el orden procesal confiere a la Comisión de Admisión la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido, a objeto de determinar su admisión, rechazo, o subsanación según corresponda; así se desprende de las normas contenidas en los arts. 30 y 82 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

    • Ramsés Ibáñez Dipp, y Eva María Mújica Zubieta, en representación de la Aduana Nacional Regional Oruro de Tambo Quemado
    • I.1. Antecedentes
    • I.2. Argumentos jurídicos del recurso
    • referidas al derecho al debido proceso y a la sustanciación de los mismos respetando los derechos y garantías del procesado
    • I.3. Petición
    • II.1.
    • Fragmento 7
    • II.2.1.
    • formulación o exposición del
    • no han especificado con precisión y claridad su petitorio
    • II.2.3. Ausencia de fundamentación jurídica constitucional que amerite un análisis de fondo.
    • ante una respuesta negativa después de haberse sometido a su competencia
    • se haga un control al debido proceso
    • no debe entenderse que (…..) sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que las mismas pudieran producirse en los procesos
    • RECHAZA

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