AUTO CONSTITUCIONAL 238/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 238/2006-CA

Fecha: 12-May-2006

II.2.3. Ausencia de fundamentación jurídica constitucional que amerite un análisis de fondo.

Si bien es cierto que la única Resolución impugnada de manera clara y específica es el Auto Motivado STG-RJ 005/2006, de 30 de marzo, notificado a la Administración de la Aduana Frontera Tambo Quemado de la Aduana Nacional, el 5 de abril de 2006 (fs. 27 a 29); cabe dejar establecido que dicha Resolución, es un acto administrativo de respuesta -aunque en sentido negativo- a un petitorio específico de la propia entidad recurrente, puesto que en el encabezamiento de dicha Resolución indica que la misma es pronunciada dentro del recurso jerárquico interpuesto por “La Administración Aduanera Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia “ANB”, en consideración “.. al memorial presentado el 29 de marzo de 2006 por la Administración Aduanera Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia “ANB”, por el cual solicita pronunciamiento expreso sobre incompetencia….”, y en su parte resolutiva indica: “… no haber lugar a la solicitud de incompetencia formulada por la Administración Aduanera Oruro de la “ANB”…”.