no debe entenderse que (…..) sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que las mismas pudieran producirse en los procesos
En cuanto a la improcedencia o inviabilidad del recurso directo de nulidad para tutelar el debido proceso, derecho al Juez natural, y a la defensa, como pretende el recurrente, la doctrina procesal de este Tribunal ha sido clara al establecer que este recurso: “… no debe entenderse que (…..) sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que las mismas pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso, no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes, sino que la ratio legis del artículo 31 de la CPE, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) en los supuestos antes mencionados, no así para los vinculados a las lesiones al debido proceso. Así ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal al señalar claramente que “… la jurisdicción constitucional, no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso” (AACC 426/2001-CA, 427/2001-CA, entre otros, aplicables al caso de autos). Es decir, que el recurso directo de nulidad no procede para reparar lesiones al debido proceso -administrativo en este caso-; puesto que de permitirse esta errada situación, se desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, y se generaría una innecesaria carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional (AACC 426/2001-CA y 427/2001-CA entre otros)
- Ramsés Ibáñez Dipp, y Eva María Mújica Zubieta, en representación de la Aduana Nacional Regional Oruro de Tambo Quemado
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- referidas al derecho al debido proceso y a la sustanciación de los mismos respetando los derechos y garantías del procesado
- I.3. Petición
- II.1.
- Fragmento 7
- II.2.1.
- formulación o exposición del
- no han especificado con precisión y claridad su petitorio
- II.2.3. Ausencia de fundamentación jurídica constitucional que amerite un análisis de fondo.
- ante una respuesta negativa después de haberse sometido a su competencia
- se haga un control al debido proceso
- no debe entenderse que (…..) sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que las mismas pudieran producirse en los procesos
- RECHAZA
