AUTO CONSTITUCIONAL 238/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 238/2006-CA

Fecha: 12-May-2006

I.1. Antecedentes

Mediante memorial presentado el 2 de mayo de 2005 (fs. 33 a 39), y la ampliación de demanda de 4 de mayo de 2006 (fs. 48 a 50), los recurrentes indican que dentro del proceso de cobro de tributos aduaneros de Nota de Cargo 06/2002 y Resolución Administrativa (RA) GROGR ULEOR 034/04 que sigue la Aduana Nacional contra las empresas OTEDESA - Empresa Minera Inti Raymi, esta última genera su obligación impaga del 12 al 26 de agosto de 1997, habiéndose interrumpido el plazo de la prescripción con la notificación de fiscalización efectuada por la Aduana Nacional el 25 de abril de 2001. Habiéndose girado la Nota de Cargo 06/2002, fue notificada el 27 de mayo de 2003; en plena vigencia de la Ley 1340, Código tributario abrogado (CTb); posteriormente, la Administración aduanera emitió la RA GROGR ULEOR 033/04, de 7 de mayo de 2004, declarando probada la defraudación acusada en la Nota de cargo 06/2002, notificada el 19 de agosto de 2004.

La empresa obligada Inti Raymi, interpuso recurso de alzada ante la Superintendencia de Tributos el 8 de septiembre de 2004, el cual fue resuelto mediante Resolución STR/LPZ/RA/0007/2005, de 21 de enero de 2005; Resolución que si bien reconoce que la ley y procedimiento aplicable es la Ley 1340, Código tributario abrogado, empero, no se pronunció sobre su incompetencia, cuyo análisis debió hacerlo de oficio inclusive; resuelto el posterior recurso jerárquico; la Superintendencia Tributaria General en respuesta a su solicitud de incompetencia, mediante Auto Motivado STG-RJ 006/2006, de 30 de marzo, respondió “explicando su competencia amparada en los arts. 132, 139 inc. b) y 144 de la Ley 2492 y Ley 3092 negando con ello las persistentes solicitudes de incompetencia…” (sic).