AUTO CONSTITUCIONAL 238/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 238/2006-CA

Fecha: 12-May-2006

no han especificado con precisión y claridad su petitorio

En el caso de autos, la Comisión de Admisión ha constatado que los recurrentes han incumplido este requisito de contenido, toda vez que no han especificado con precisión y claridad su petitorio, puesto que de manera general y abstracta indican que piden la nulidad de todos los actos administrativos dentro del expediente STG/0115/LPZ/ORU/009/2005, y de todos los actos administrativos dentro del expediente LPZ/OR/009/2004, tramitado ante las autoridades recurridas, Ramiro Cabezas Masses, Superintendente General de Tributos, y Carlos Otálora Urquizu, Superintendente Regional de Tributos La Paz, respectivamente, sin especificar qué actos concretos en realidad demandan de nulos por supuesta incompetencia, lo cual es un requisito indispensable, en primer lugar porque “… la jurisdicción constitucional actúa a instancia de parte y no de oficio, en ese sentido, está obligada a fallar dentro del margen de lo solicitado..”, y en segundo lugar, porque ello permite establecer si el recurso se encuentra dentro del plazo legal de los treinta días o no. Omisión que al ser un requisito de contenido y por tanto insubsanable -conforme ha determinado el citado AC 187/2006-CA, de 20 de abril- determina el rechazo del recurso directo de nulidad.