AUTO CONSTITUCIONAL 238/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 238/2006-CA

Fecha: 12-May-2006

se haga un control al debido proceso

Por otra parte, de la lectura de la demanda, se advierte que los recurrentes pretenden que a través del presente recurso directo de nulidad, se haga un control al debido proceso -administrativo en este caso-, toda vez que como se tiene explicado en el punto I.2 de la presente Resolución, los recurrentes -entre otros fundamentos-, indican que interponen el presente recurso directo de nulidad como vía para reparar la incompetencia de las autoridades recurridas, porque éstas no habrían aplicado la SC 0029/2004, lo cual a su vez hace que se haya vulnerado el derecho al Juez Natural consagrado por el art. 14 de la CPE; y haciendo cita de varias Sentencias Constitucionales referidas al derecho al debido proceso y a la sustanciación de los mismos respetando los derechos y garantías del procesado, concluye señalando que, con dicha actuación se ha impedido la sana crítica, objetividad y experiencia reservada por la Ley 1340, CTb, al Juez Contencioso Tributario, bajo el principio del Juez natural; es decir, que interponen el presente recuso de nulidad como única vía para determinar la incompetencia denunciada, a objeto de que el Juez natural, -que indican es el Juez Contencioso Tributario-, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario abrogado, haga una sana crítica y objetiva del caso, reparando con ello, “…la garantía de la defensa amplia e irrestricta y el debido proceso para que la Aduana Nacional pueda hacer valer sus derechos conculcados..” (sic a fs. 38).

En consecuencia se constata, que el recurrente pretende que a través del presente recurso se haga un control al debido proceso administrativo y de protección a los derechos fundamentales, lo cual no se ajusta a la naturaleza jurídica y requisitos de procedencia del recurso directo de nulidad, por tanto, ratifica la inexistencia de fundamentos jurídico constitucionales que ameriten una decisión de fondo, y determina el rechazo del presente recurso; pues se debe tener en cuenta que el requisito de la necesaria fundamentación jurídica, no debe ser ambigua, sino específica, que tenga relevancia constitucional, pero de acuerdo a la naturaleza del recurso que se interpone.