I.1. Argumentos Jurídicos del recurso
El recurrente mediante memorial presentado el 5 de mayo de 2006 cursante de fs. 10 a 11 vta., argumenta que la Escritura Pública 558/89, de 3 de mayo de 1989, en su concepción y origen es inconstitucional por su manifiesta contradicción con el art. 61 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) vigente en aquella época que establecía la inalienabilidad de los bienes municipales, es decir, que no podían ser enajenados bajo ningún título y el art. 59.7º de la CPE por el que se confiere al Poder Legislativo la competencia para autorizar cualquier enajenación de bienes de dominio público; consecuentemente, estas normas establecen la prohibición de enajenar los bienes del Estado, sino es previo cumplimiento de requisitos tanto constitucionales como de orden municipal.
Alega que el hecho de que el modelo boliviano deposite en el Alcalde Municipal la conducción administrativa y económica del Municipio, de ninguna manera le da u otorga discrecionalidad para efectuar transferencias bajo ningún título, por lo que resulta desconcertante e inexplicable el hecho de que el anterior Alcalde Municipal de El Alto, Filiberto Cardozo Mirabal, violando su propia normativa edil y la Constitución Política del Estado, ignorando inclusive la facultad que tiene el Concejo Municipal como ente fiscalizador y deliberante, hubiera dispuesto de bienes municipales como si fueran de su propiedad privada, al extremo de que posteriormente se habría dispuesto la reversión de aquel lote de terreno mediante Ordenanza Municipal (OM) 100/96, de 5 de diciembre de 1996, la misma que no se ejecutó.
