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    AUTO CONSTITUCIONAL 260/2006-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 260/2006-CA

    Fecha: 22-May-2006

    II.4.

    II.4.  Por añadidura, el recurrente no ha acreditado su legitimidad para interponer el presente recurso, toda vez que al ser Diputado Nacional Suplente debió acreditar encontrarse en el ejercicio de la titularidad al momento de la interposición del presente recurso, lo que no ocurre en el caso de autos.

    • Secundino Montevilla Montevilla, Diputado Nacional
    • I.1. Argumentos Jurídicos del recurso
    • II.1.
    • una de las condiciones de admisibilidad es la procedencia de la demanda, recurso o consulta constitucional
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • RECHAZA

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