AUTO CONSTITUCIONAL 260/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 260/2006-CA

Fecha: 22-May-2006

una de las condiciones de admisibilidad es la procedencia de la demanda, recurso o consulta constitucional

Por otra parte, de acuerdo a lo sostenido en el citado Auto Constitucional, “una de las condiciones de admisibilidad es la procedencia de la demanda, recurso o consulta constitucional, es decir que la pretensión planteada así como los fundamentos jurídicos expuestos en la acción o proceso constitucional se encuadren a la naturaleza jurídica, los objetivos y finalidades, así como la protección que otorga la demanda, recurso o consulta constitucional; por ello, el legislador, al desarrollar las normas previstas por el art. 120 de la CPE, ha definido en la Ley 1836 los términos de la procedencia de cada uno de los recursos o las demandas constitucionales, cuyo conocimiento y resolución constituye el ámbito de competencia del Tribunal Constitucional”.

Es en el marco de la doctrina constitucional glosada y las normas previstas por la Constitución y la Ley del Tribunal Constitucional, la Comisión de Admisión, en ejercicio de la potestad conferida por el art. 31 de la LTC, procede a examinar y verificar si el presente recurso cumple con los requisitos y condiciones de admisibilidad.