II.3.
II.3. En el caso de autos, el recurrente no impugna ninguna ley, decreto o resolución no judicial, sino la Escritura Pública 558/89 de 3 de mayo de 1989 de cesión de transferencia a título gratuito otorgado por la Alcaldía Municipal de El Alto de La Paz a favor del Mercado “25 de Julio “; lo cual determina el rechazo del recurso, en aplicación a la jurisprudencia precedentemente glosada aplicable al presente caso, por cuanto la escritura pública del contrato de transferencia, está referida a un caso concreto en particular, esto es, a un contrato suscrito entre partes protocolizado ante Notario de Fe Pública; por ende, se encuentra fuera del objeto de control de este recurso constitucional.
