2.
2. Ahora bien, en el presente caso, el recurrente denuncia no haber recibido respuesta a la petición que efectuó a la autoridad recurrida el 28 de enero de 2005; empero, de la revisión de los antecedentes adjuntados al recurso, se tiene que mediante la Resolución Administrativa (RA) 003/2005, de 22 de marzo se solicitó a su representante que presente el poder que acredite la representación, así como la reposición del expediente, ya que la documentación de los terrenos de la ex empresa FINSA S.R.L. fueron extraviados; en tal convicción, se tiene que no es evidente que el derecho a la petición hubiera sido violentado por falta de respuesta, ya que ésta existe; sin embargo, de la comprensión del derecho a la petición anotado en el Fundamento Jurídico III.1, se deduce que además de la necesaria respuesta a la petición en el plazo razonable fijado por ley, dicho derecho alberga la obligación para la autoridad peticionada de respetar las formalidades de la respuesta, el procedimiento administrativo para emitirla, los plazos procesales y todas las normas que regulan el ejercicio del derecho a la petición; en tal sentido, es necesario analizar en el presente caso, si la respuesta a la petición que efectuó el recurrente, cumplió con los plazos impuestos por el DS 27113.
