Sentencia: 0470/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0470/2006-R

Fecha: 19-May-2006

Fragmento 7

          También es necesario referirse al informe emitido por la autoridad recurrida, misma que, de un lado, argumenta que existió respuesta a la solicitud del recurrente, lo cual es evidente; empero, dicha respuesta no cumplió con las normas que reglamentan el ejercicio del derecho a la defensa, como fue expuesto, por ello se debe concluir que el respeto por parte de las autoridades del poder público del derecho fundamental a la petición de las personas, incluye la obligación de cumplir con cada uno de los preceptos reglamentarios del ejercicio de dicho derecho, imperativo no cumplido por el recurrido en su calidad de autoridad peticionada, en cuya condición era la encargada de verificar que la solicitud efectuada tenga el cauce legal correcto; por ello es que le es imputable la vulneración del derecho a la petición.