SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2006-R

Fecha: 10-May-2006

a)

El recurso se interpone contra Mario Jerez Calle, Juez de Partido Sexto en lo Civil, solicitando se conceda el recurso de amparo constitucional y se disponga: a) la anulación de los Autos de 16 de julio de 2004 y 5 de noviembre de 2004; b) la prosecución de la fase de ejecución de sentencia hasta la subasta del inmueble dado en garantía y; c) la calificación y cuantificación de daños y perjuicios durante el tiempo de paralización ante la existencia de responsabilidad civil y penal del Juez recurrido.

La autoridad recurrida, adjuntando el informe de fs. 623 a 632, señaló lo que sigue: a) los supuestos actos ilegales o las omisiones indebidas estarían en el Auto Definitivo 626, de 16 de julio de 2004, conocidos por la parte recurrente el 13 de agosto de 2004, como consta de la diligencia de fs. 393; b) uno de los elementos que caracteriza al recurso de amparo constitucional, es la inmediatez de la protección jurídica que se busca, por lo que debe ser interpuesto en el plazo de seis meses de conocido el acto impugnado de ilegal; por lo que en el caso de examen, el Auto Definitivo 626 es de 16 de julio de 2004, conocido por la parte recurrente el 13 de agosto de 2004, habiéndose interpuesto el presente recurso de amparo constitucional por memorial de 8 de agosto de 2005, es decir, casi al año, por lo que corresponde ser declarado improcedente; c) por otra parte, resulta también improcedente, por previsión del art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); al existir actos consentidos libre y expresamente por la parte recurrente en el proceso ejecutivo, ya que estando interpuesto el recurso de apelación contra el Auto Definitivo 626, habiéndose concedido el mismo, no ha provisto los recaudos de ley, por lo que en previsión del art. 243 del CPC, se declaró ejecutoriado el Auto Definitivo, con ello la parte ejecutante consintió el contenido íntegro del mismo; d) ante una posible inadecuada resolución, procede el recurso de apelación como establece el art. 518 del CPC, concordante con el art. 225 inc. 5) del CPC y la parte recurrente debió hacer uso de esos recursos ordinarios, es decir debió agotar todas las instancias dentro del proceso ordinario, dado que donde se debe reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso; conforme establece el principio de subsidiariedad; en el presente caso, contra el Auto Definitivo 626 se interpuso recurso de apelación que luego por Auto de 5 de noviembre de 2004, se declaró ejecutoriada dicha Resolución en previsión del art. 243 del CPC, ya que la parte ejecutante -ahora recurrente- no ha provisto los recaudos para el testimonio y/o fotocopias legalizadas y, ese error y descuido no puede ser suplido por el recurso amparo constitucional por cuanto contra el Auto definitivo procedía el recurso de apelación y no el recurso de amparo constitucional por principio de subsidiariedad. Solicita se declare improcedente el presente recurso, al no haberse utilizado los recursos ordinarios del proceso ordinario, con costas y multa.