SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2006-R

Fecha: 10-May-2006

III.3.

III.3. Desarrollados los supuestos de improcedencia, corresponde dilucidar si por los actos denunciados de ilegales, se debe otorgar la tutela demandada, o por el contrario determinar la inviabilidad de la protección solicitada, al constatar que los extremos denunciados, se encontrarían en los casos de improcedencia referidos.

Los antecedentes que informan el legajo, permiten establecer que en el caso que se examina, no se ha observado el principio de subsidiariedad, por cuanto, una vez notificado legalmente el recurrente con el Auto Definitivo 626, de 16 de julio de 2004 -ahora impugnado-, interpuso recurso de apelación contra el referido Auto Definitivo; alzada que fue concedida en el efecto devolutivo por Auto de 11 de septiembre de 2004; sin embargo, el interesado y ahora recurrente, no proporcionó los recaudos necesarios para que su recurso sea tramitado, conforme disponen los art. 241 y 242 del CPC con relación al art. 243 del CPC in fine, lo que ciertamente demuestra la desidia y negligencia con la que ha actuado el recurrente, puesto que los reclamos que formula mediante el amparo constitucional, bien pudieron ser resueltos en el recurso ordinario aludido; cuyo trámite no culminó por una omisión atribuible  a su persona, dando lugar a que por Auto de 5 de noviembre de 2004 -ahora también impugnado-, el Juez recurrido, declare ejecutoriado el Auto Definitivo 626 de 16 de julio de 2004; Resolución que tampoco fue impugnada por el actor, pretendiendo subsanar su negligencia con la interposición del presente recurso extraordinario pese a su naturaleza subsidiaria, situación que impide ingresar a considerar el fondo del recurso, correspondiendo declarar su improcedencia.