SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2006-R
Fecha: 10-May-2006
III.1.
III.1. A fin de dilucidar, adecuadamente la problemática planteada, corresponde hacer algunas precisiones respecto a que conforme lo ha determinado este Tribunal Constitucional, a través de su jurisprudencia, el recurso de amparo constitucional se encuentra regido por los principios de inmediatez y subsidiariedad, entendiéndose el primero como el requisito de solicitar en forma inmediata la tutela, es decir, una vez que se opere la vulneración del derecho y se hayan agotado las vías legales ordinarias, para lo cual se ha establecido un plazo razonable de seis meses para que la persona afectada presente el recurso; y el segundo, como el requisito de agotar todas las instancias y medios legales idóneos antes de interponer el recurso.