SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2006-R

Fecha: 10-May-2006

II.7.

II.7. El Juez recurrido dictó el Auto Definitivo 626, de 16 de julio de 2004 -ahora impugnado-, que resolvió la solicitud del memorial de 8 de abril de 2004, donde se pidió la nulidad de señalamiento de remate y, en el que se afirma que la documentación y Sentencia ajuntada por los ejecutados, demuestra que éstos en cumplimiento del art. 316 del CPC, iniciaron proceso ordinario el 21 de noviembre de 2000, demandando la nulidad del título ejecutivo base del proceso ejecutivo, por falta de forma en el documento de crédito con garantía hipotecaria, demandando entre otras personas también a Severo Vega Veizaga -ahora recurrente-; Sentencia de 12 de abril de 2004, que dictada por el Juez de Partido Octavo en lo Civil, declaró nulo el documento base de la acción ejecutiva. Además, señala que si bien esa Sentencia no esta ejecutoriada y puede ser revocada o anulada por recurso de apelación, también es evidente que puede ser confirmada y mantener la nulidad del documento de préstamo de 24 de octubre de 1986, por $US30.400.-, que declara nula la hipoteca que pesa sobre el inmueble que está siendo rematado en el proceso ejecutivo; ante esa eventualidad de declararse nulo el documento de crédito y la garantía hipotecaria que sirve de base para la ejecución del proceso ejecutivo, la parte ejecutante debe garantizar la restitución del bien a rematarse por analogía a lo dispuesto en el art. 550 del CPC, por lo que dispuso, no ha lugar a la suspensión de remate, empero, la institución ejecutante debe ofrecer fianza de resultas que cubra la suma ejecutada más intereses, para dicho efecto señaló audiencia para el 18 de agosto de 2004 (fs. 383 a 386); procediéndose a la notificación del ahora recurrente el 13 de agosto de 2004 (fs. 388).