SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2006-R

Fecha: 10-May-2006

improcedente

Por Resolución 030/2005 cursante de fs. 634 a 636, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente desde la fecha que conoció los Autos Definitivos impugnados, hasta el presente no recurrió a la jurisdicción constitucional para demandar la tutela de sus derechos y garantías constitucionales que considera fueron conculcados; 2) el recurrente pudiendo hacerlo, por voluntad o desinterés no recurrió a la jurisdicción ordinaria impugnando los Autos que ahora pretende resolver en la jurisdicción constitucional; por lo que consintió libre y expresamente la decisión judicial contenida en el Auto Definitivo 626 de 16 de julio de 2004, que ahora observa, al haber pretendido ofrecer una fianza de resultas que le fue rechazada; 3) el recurrente dejó transcurrir más de seis meses desde que conoció los Autos impugnados que ahora pretende anular con el presente recurso de amparo; 4) estos hechos demuestran que el recurso de amparo constitucional no es procedente bajo los principios de subsidiariedad e inmediatez que rigen; en primer término, porque consta que hubieron recursos ordinarios que no fueron empleados de manera voluntaria por el recurrente y, porque consintió también en forma deliberada con la actuación judicial que ahora observa.  En segundo término, porque en forma implícita renunció a la tutela del amparo al haber permitido que transcurran más de seis meses desde la fecha que conoció los Autos impugnados.

Por todo lo expresado precedentemente, la inobservancia de estos dos principios -subsidiariedad e inmediatez- que informan el amparo, impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por lo que el Tribunal del recurso al haber declarado improcedente el amparo, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.