SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0458/2006-R
Fecha: 15-May-2006
a)
José Rodríguez Carrasco, Juez Primero de Partido en lo Civil, elevando el informe correspondiente en audiencia (fs. 88 a 89 vta.) señaló lo que sigue: a) mediante escritura pública 956/98, de 18 de agosto de 1998, el Banco Mercantil S.A., a través del poder otorgado por el Banco Central de Bolivia, a consecuencia del préstamo que obtuvo Freddy Caro Navía de $us50.000.-, bajo garantía solidaria y mancomunada de su padre y hermanos Sonia, Hilda, Marisol, Nancy y Edwin Caro Navía, inició demanda coactiva, que mereció la Sentencia que dispuso el pago de $us50.000.- dentro de tercero día a los coactivados; b) en el referido proceso los coactivados tuvieron oportunidad de plantear excepción de pago documentado, que fue resuelta por la Corte Superior; c) en ejecución de Sentencia se dispuso el remate del 50% del inmueble correspondiente a los hijos, cuando los hijos habían ingresado a la acción a la muerte de su madre; d) en el Auto de remate así como en la adjudicación no aparecen los nombres de las ahora recurrentes; es decir, no están afectados sus derechos, toda vez que la adjudicación fue efectuada sobre el 50% correspondiente al padre de las recurrentes, además de las “siete novenas partes” (sic) de los hijos y hermanos de las recurrentes; e) una vez adjudicado el inmueble por la entidad bancaria, la presentación de la escritura pública registrada en Derechos Reales y la correspondiente vista fiscal se libro el mandamiento de desapoderamiento, sin que el mismo fuese contra las actoras, cual consta del referido mandamiento; f) el mandamiento de desapoderamiento no fue ejecutado precisamente debido a que no fueron encontrados los coactivados y el hecho de que las recurrentes estuvieran viviendo en un departamento dentro del inmueble no significa que éstas hubieran sido objeto de atropellos, por cuanto no existe prueba que demuestre dicho extremo.