SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0458/2006-R
Fecha: 15-May-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 15 de agosto de 2005, cursante de fs. 6 a 8 vta., las recurrentes manifiestan que dentro del fenecido proceso coactivo seguido por el Banco Mercantil S.A., contra Freddy Caro y otros, se dictó Sentencia que dispuso la ejecución de los bienes de León Caro Pérez y Freddy, Sonia, Hilda, Marisol, Nancy y Edwin Caro Navía, respectivamente, entre los que se encuentra el bien inmueble ubicado en la calle Arce 355 entre Brasil y Sargento Tejerina, inmueble del cual son copropietarias y poseedoras -las ahora recurrentes- por cuanto viven en el departamento de la segunda planta del mismo, cuya matrícula de registro de propiedad es 4011010007790, además de contar con la minuta de 14 de abril de 2005, en la que consta la exclusión de sus dos novenas partes del cincuenta porciento del bien inmueble; sin embargo, las autoridades recurridas han dispuesto el desapoderamiento de “todo el bien inmueble”, no obstante que en la aludida Sentencia se indicó que se respetarían sus derechos en la parte que les corresponde sobre el bien inmueble, “atropellando sus derechos, por cuanto de acuerdo a su derecho propietario ocupan todo el inmueble” (sic). Además, que la autoridad correcurrida dispuso la anotación preventiva en la partida del inmueble motivo del proceso coactivo incluso de la parte que les corresponde.
Finalizan señalando, que ante el intento de ser desocupadas del referido inmueble se apersonaron ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil a objeto de hacer conocer al Juez suplente, que no fueron parte del proceso coactivo, al no haber sido notificadas con ninguna actuación procesal sino hasta la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, solicitud que fue considerada por el Juez Segundo de Partido -correcurrido-, en suplencia legal, sin que el mismo hubiese tomado alguna determinación al respecto, por cuanto, el 12 de agosto de 2005 intentaron desalojarlas de dicho departamento.