SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0458/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0458/2006-R

Fecha: 15-May-2006

Fragmento 7

              Por Resolución 003/2005 de 31 de agosto cursante de fs. 94 a 96 vta., el Tribunal de amparo declaró “no haber lugar a la tutela demandada”, con costas y multa de Bs1500.-; con los siguientes argumentos: 1)  en el proceso coactivo seguido por el Banco Mercantil S.A., contra Freddy Caro Navía y otros, por el cobro de $us50.000.- se pronunció Sentencia el 9 de septiembre de 2000 disponiéndose el pago de dicha suma, más intereses, costas y demás condenaciones de ley a favor de la entidad coactivante; 2) en ejecución de dicha Sentencia se dispuso la subasta sólo del 50% del inmueble en cuestión, más las siete novenas partes del mismo inmueble, con expresa exclusión de las dos novenas partes correspondientes a las acciones de las ahora demandantes, habiendo sido adjudicadas las fracciones que no les pertenecen a éstas, a favor del Banco coactivante, extendiéndose la escritura pública correspondiente, de donde resulta que las acciones o intereses de las actoras no fueron afectados; 3) en la hipótesis de que en dicho proceso existan actos para proceder a desalojarlas, correspondía plantear las acciones legales pertinentes, como el interdicto de retener la posesión de esas acciones, en la vía y ante el tribunal o autoridad competente; 4) no se ha probado que los jueces recurridos hubiesen librado mandamiento de desapoderamiento contra las recurrentes; 5) el inmueble en cuestión no se halla dividido entre los copropietarios, corresponde también a las demandantes e incluso al Banco Mercantil S.A., tramitar la acción correspondiente en la vía señalada por ley, no teniendo este Tribunal competencia para ello; 6) el recurso de amparo constitucional tiene carácter subsidiario.